La instalación de los puntos de recarga comunitarios: legislación

Sin comentarios julio 11, 2022

Con la generalización de los coches eléctricos son cada vez más personas las que se preguntan qué requisitos se deben cumplir para instalar puntos de recarga comunitarios. Es importante que este proceso se haga de acuerdo con la legislación vigente y siguiendo todos los trámites necesarios.

¿Qué dice la ley sobre los puntos de carga comunitarios?

  • Este tipo de instalaciones se acogen a la Ley de Propiedad Horizontal, y todo lo relativo a los mismos está recogido en el artículo 17.5 de la misma.
  • Cualquier propietario tiene el derecho de instalar un punto de carga en su plaza.
  • Las personas que deseen instalar un punto de carga un garaje comunitario deben informar por escrito a la comunidad de vecinos. Es habitual que la persona informada sea el presidente de la comunidad o bien el administrador.
  • No es necesario que la junta de vecinos apruebe su instalación ni llegue a un acuerdo.
  • Se debe entregar a la comunidad de vecinos una memoria de proyecto donde se indique dónde y cómo se va a realizar la instalación.
  • El punto de carga debe estar ubicado en la plaza de garaje individual correspondiente al vecino que desea instalarlo.
  • La instalación de los puntos de recarga comunitarios, así como el coste de electricidad asociado a su uso deben ser asumidos por el vecino que impulse la instalación.
  • Lo más recomendable es conectar la instalación al contador de la vivienda, de tal manera que el gasto se incluirá en la factura mensual de nuestro hogar.
  • Se debe solicitar a nuestra Comunidad Autónoma el Certificado de Instalación Eléctrico CE.

Nosotros nos ocupamos

En Administración de Fincas Pérez Cobo te ofrecemos toda la información que necesites sobre los puntos de recarga comunitarios y los derechos de los propietarios. Resolvemos todas tus dudas y te ayudamos a gestionar la comunidad para que no tengas que preocuparte por nada.


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